sábado, 8 de noviembre de 2008

DERECHO INFORMÁTICO. USOS DE LAS TIC.

Visitando el artículo de wikipedia sobre derecho informático, vemos que es difícil dar una única definición de éste.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.

De sus campos de estudio consideramos que los menos conocidos desde nuestro punto de vista son los siguientes:
  1. Habeas data: es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
  2. El e-government, e-gobierno o gobierno electrónico: consiste en el uso de las tecnologías de la información el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria.
  3. El intercambio electrónico de datos (en inglés Electronic Data Interchange o EDI): es un software Middleware que permite la conexión a distintos sistemas empresariales como ERP o CRM. El Intercambio Electrónico de Datos puede realizarse en distintos formatos: EDIFACT (Electronic Data Interchange for Administration, Commerce and Transport), XML, ANSI ASC X12, TXT, etc.
  4. Voz sobre Protocolo de Internet, también llamado Voz sobre IP, VozIP, VoIP (por sus siglas en inglés): es un grupo de recursos que hacen posible que la señal de voz viaje a través de Internet empleando un protocolo IP (Internet Protocol).
  5. Contrato informático: es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
    En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
    En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

Para finalizar concluimos afirmando la necesidad del derecho informático por sus ámbitos de estudio y la importancia que en el mundo cibernético adquieren.

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